Criterios jurídicos del Ejército Nacional frente a las solicitudes de conciliación extrajudicial con pretensiones indemnizatorias: caso Yopal – Casanare periodo 2019-2020
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Rodríguez Pérez, Pablo Eliecer | 2022-06-16
En el que hacer diario de toda institución o entidad del Estado, es posible que se resulte afectando derechos de los asociados; bien sea como consecuencia de una actuación legal y reglamentaria, con apego y estricto cumplimiento a la ley, o bien sea, por el desconocimiento, el desmedro, la transgresión, la no aplicación razonable del derecho, de la fuerza, de la justicia, que utiliza o deja de usar estas, a través de sus agentes, por lo que el presente trabajo se ocupa de abordar el marco jurídico y doctrinal de la conciliación extrajudicial determinando que clase de reclamaciones se realizan por esta vía, con pretensiones indemnizatorias en contra del ejército nacional y el alcance de este mecanismo para indemnizar lo que en el mundo jurídico se conoce como el daño, basados en las diferentes actas de conciliación; fallidas o no; estableciendo los factores que incidieron de tipo; jurídico, jurisprudencial, probatorio y factico utilizado por las partes en esta etapa.
Con base en lo anterior, se busca determinar, cuáles son los criterios jurídicos del Ejército Nacional frente a las conciliaciones extrajudiciales en procesos indemnizatorios en el municipio de Yopal - Casanare periodo 2019-2020.
Para llegar al objetivo general propuesto se utiliza como método de investigación, el cuantitativo, analítico, documental; el cual se acompasa con cada objetivo propuesto, haciendo uso del diseño no experimental, aplicado de manera transversal.
De lograr establecer que factores tienen mayor o menor incidencia, en una reclamación por la vía extrajudicial, el análisis mismo permitirá a la comunidad académica y a los abogados litigantes contar con una baremo, por un lado sobre el tipo de pretensiones indemnizatorias que pueden incoarse por este mecanismo, de otro lado fortalecer su conocimiento en cuanto al lleno de requisitos para agotar esta etapa, de igual manera profundizar en cuanto al tipo de daños que pueden ser objeto de reconocimiento por esta vía, finalmente le permitirá inferir, cual es la postura más frecuente; por parte del comité de conciliación; en la etapa de conciliación extrajudicial, cuando el demandado es el Ministerio de Defensa Ejercito Nacional, y en que se basa el comité de conciliación de la entidad para dar viabilidad y presentar una propuesta conciliatoria, o por el contrario no presentar ninguna formula de arreglo por esta vía. (tomado del texto)
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